Placas solares en comunidad de vecinos: votos y costes
Para instalar placas solares en el tejado de un edificio basta el voto a favor de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas, según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Con esa mayoría, quien no vota a favor no paga ni la instalación ni su mantenimiento. Si se aprueba por mayoría simple para uso común, pagan todos.

Datos clave
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- de los propietarios, que sumen un tercio de las cuotas, bastan para aprobarla
- 60%
- de deducción en el IRPF si la obra es de todo el edificio
- 20%
- de deducción por autoconsumo en edificios residenciales (2026)
En resumen
- Mayoría necesaria: un tercio de los propietarios que sumen un tercio de las cuotas de participación.
- Cualquier propietario puede pedir que se trate en la junta; no hace falta unanimidad.
- Con la mayoría de un tercio, quien no votó a favor no paga; si se aprueba por mayoría simple para uso común, pagan todos (con un límite anual).
- Con autoconsumo colectivo, una sola instalación se reparte entre los vecinos participantes según coeficientes.
- En el IRPF: 60 % por obras de todo el edificio o 20 % por autoconsumo en edificios (2026), nunca las dos a la vez.
Índice del artículo
Vivir en un piso no impide aprovechar el sol. Hay dos caminos: una instalación para toda la comunidad (o para los vecinos que quieran participar) o una instalación privativa de un vecino en un espacio común, como el tejado. En los dos casos, la clave es la junta de propietarios, y la ley pone el listón bajo.
¿Qué mayoría hace falta para poner placas en un edificio?
El artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal fija una mayoría reducida para las instalaciones de energías renovables, sean comunes o privativas:
- Lo puede pedir cualquier propietario.
- Se aprueba con el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen, a la vez, un tercio de las cuotas de participación.
Es mucho menos que la mayoría que piden otras obras. Un grupo de vecinos interesados puede sacarlo adelante aunque al resto no le interese.
¿Cómo se lleva a la junta?
Según el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier propietario puede pedir al presidente que incluya un asunto en el orden del día de la próxima junta. Para que la propuesta salga, conviene llevar:
- Un estudio técnico del tejado: superficie útil, orientación, sombras y estructura.
- El presupuesto y la producción estimada.
- Quién participa y cómo se repartirán la inversión y la energía.
- Quién se encargará del mantenimiento y de las gestiones.
¿Quién paga la instalación?
Depende de con qué mayoría se apruebe:
- Con el tercio del artículo 17.1 (lo habitual cuando solo algunos vecinos quieren placas), la comunidad no puede repercutir el coste de la instalación ni el de su mantenimiento a quien no haya votado expresamente a favor. Paga quien participa. Si después otro vecino quiere sumarse, puede hacerlo pagando lo que le habría correspondido, actualizado con el interés legal.
- Con mayoría simple (la mitad de los propietarios que sumen la mitad de las cuotas), el artículo 17.2 permite aprobar la implantación de energías renovables de uso común y pedir ayudas o financiación. En ese caso pagan todos, siempre que lo que se reparte cada año, descontadas las ayudas, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
¿Cómo se reparte la electricidad entre los vecinos?
Con el autoconsumo colectivo del Real Decreto 244/2019, la producción de una sola instalación se reparte entre varios consumidores:
- Los participantes firman un acuerdo de reparto con un coeficiente para cada uno: por ejemplo, según lo que ha invertido o según su consumo.
- El acuerdo se comunica a la distribuidora, que lo aplica en las lecturas de cada contador.
- Cada vecino ve su parte de la producción en su propia factura y, si se acoge a la compensación, los excedentes se le descuentan ahí.
El autoconsumo colectivo suele salir más barato por kW que varias instalaciones pequeñas, porque se reparten los costes fijos del proyecto y la legalización.
Un ejemplo de reparto de costes
Ejemplo (supuesto ilustrativo): diez vecinos de un edificio de 20 viviendas, que suman la mitad de las cuotas de participación, aprueban una instalación de 10 kW. Con el coste medio de 2025 que publica APPA Renovables, unos 1.215 € por kW, serían unos 12.150 €. Si se reparte a partes iguales, unos 1.215 € por vecino, y cada uno recibiría el 10 % de la producción. Los otros diez vecinos no pagan nada y pueden sumarse más adelante.
¿Qué ayudas tiene una comunidad?
En el IRPF, cada propietario tiene dos opciones, y no puede usar las dos para la misma instalación (Ley del IRPF, disposiciones adicionales quincuagésima y sexagésima segunda):
- 60 % por obras de todo el edificio, si los certificados de eficiencia energética del edificio acreditan la mejora: base de 5.000 € al año y 15.000 € acumulados, con pagos hasta el 31/12/2027.
- 20 % por autoconsumo en edificios residenciales, para los propietarios de viviendas del edificio donde se instala: base de 5.000 € al año, con la instalación pagada y terminada en 2026 y su certificado de instalación eléctrica (CIE). No exige certificados energéticos.
Cuál conviene lo explicamos en las deducciones del IRPF por placas solares. Además, la bonificación del ICIO abarata la licencia de la obra si tu ayuntamiento la tiene.
Pasos para ponerlas en tu edificio
- Pide un estudio técnico del tejado.
- Pide al presidente que lo incluya en el orden del día.
- Votación con la mayoría del artículo 17.1 y acta del acuerdo.
- Licencia o comunicación de obra en el ayuntamiento y, después, la legalización (lee cómo se legalizan las placas).
- Acuerdo de reparto y comunicación a la distribuidora, si es autoconsumo colectivo.
Si tu caso es otro (chalet, adosado, casa aislada), lee placas solares según tu tipo de vivienda.
Actualizado en octubre de 2026. Información orientativa; no constituye asesoramiento fiscal ni legal.
Fuentes
- Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal (texto consolidado), artículos 16 y 17.1 · BOE
- Real Decreto 244/2019, de autoconsumo de energía eléctrica (autoconsumo colectivo, artículo 4 y anexo I) · BOE
- Real Decreto-ley 7/2026, artículo 36 (deducción del 60 % por obras en edificios) · BOE
- Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional sexagésima segunda (deducción por autoconsumo) · BOE
Preguntas frecuentes
¿Pueden instalar algunos vecinos placas solares y otros no?
Sí. Con el voto de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas se puede aprobar una instalación en la que solo participen algunos vecinos, o la de un solo vecino en el tejado común. Quien no vota a favor no la paga.
¿Tienen que pagar los vecinos que votaron en contra?
Si se aprobó con la mayoría de un tercio del artículo 17.1, no: la ley impide repercutirles el coste y el mantenimiento. Si se aprobó por mayoría simple como instalación renovable de uso común (artículo 17.2), pagan todos, siempre que el coste anual no supere doce mensualidades de gastos comunes.
¿Qué es el autoconsumo colectivo?
Una instalación cuya electricidad se reparte entre varios consumidores, como los vecinos que participan. Cada uno recibe una parte según un coeficiente de reparto firmado en un acuerdo que se comunica a la distribuidora.
¿Qué deducción del IRPF tienen los vecinos?
Dos opciones, incompatibles para la misma instalación: el 60 % si la obra de todo el edificio acredita la mejora energética (base de 5.000 € al año y 15.000 € acumulados) o el 20 % por autoconsumo en edificios residenciales en 2026 (base de 5.000 € al año).
¿Y si vivo en un unifamiliar adosado?
Si el tejado es tuyo, no necesitas acuerdo de la comunidad, aunque sí la licencia o comunicación de obra del ayuntamiento y respetar los estatutos, si los hay.
¿Puede la comunidad obligarme a pagar las placas solares?
Solo si la junta aprueba por mayoría simple una instalación renovable de uso común y lo que te toca al año, descontadas las ayudas, no supera doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si se aprueba con la mayoría de un tercio, quien no vota a favor no paga.


